Redeterminación de Precios (Servicios Administrativos)

Contrataciones de BIENES Y SERVICIOS

Objetivo

Mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos que celebra la Administración Provincial para la provisión de bienes y prestación de servicios ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos.

¿Cuándo?

El proceso se inicia con la solicitud por parte del proveedor, a través de cualquier medio disponible y canales habilitados en la Administración a tal fin.

El organismo contratante podrá iniciar la gestión de oficio, cuando se verifique que la variación de precios de los factores de costos fuere negativa.

Condición necesaria: La operatividad de la redeterminación queda sujeta a la solicitud del proveedor o prestador del servicio y a su previsión en los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma.

Más Información

Documentación

Facebook
Email
Imprimir

Paso a Paso

1 – El proveedor presenta solicitud de redeterminación de precios al organismo contratante.

2– El organismo contratante realiza el cálculo de la variación de referencia utilizando:

– la estructura de costos definida en los pliegos de bases y condiciones.

– los índices de evolución de precios de los factores de costos publicados (https://datosestadistica.cba.gov.ar/dataset/indice-de-bienes-y-servicios), aplicando la fórmula dispuesta por la normativa vigente.

Si del cálculo surge una variación mayor al porcentaje establecido por la norma en los precios de los factores de costo, tanto positiva como negativa, se formaliza el procedimiento mediante Expediente y se procede al ajuste presupuestario con los nuevos precios y monto del contrato: módulo “RUE – ORDEN DE COMPRA” sistema SUAF.

 

3 – El organismo contratante notifica al proveedor si corresponde o si se desestima la solicitud de redeterminación de acuerdo a los resultados obtenidos en el punto anterior.

4 -El organismo contratante notifica fehacientemente al proveedor para la firma del Acta Acuerdo, la que se incorpora al Expediente junto con el Informe Técnico/Verificación de Admisibilidad.

A tal fin, podrá utilizarse como referencia el Acta Acuerdo guía de Redeterminación de Precios por Variación de Costos publicada en el portal de ComprasPúblicas, sección #INSTRUCTIVOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (https://compraspublicas.cba.gov.ar/instructivos-serviciosadministrativos/ ).

5 – El Área de Legales interviniente evalúa lo actuado y confecciona el Instrumento Legal.

6– El organismo contratante confecciona la Orden de Compra en estado “No Requiere Visación” o “Enviado a visar”, según corresponda(*), módulo “RUE – ORDEN DE COMPRA” del sistema SUAF.

(*) A los fines de determinar si corresponde la remisión al TC, deberá considerarse lo establecido en la Resolución N° 180/2021 del TC y sus modificatorias.

7 – El organismo contratante remite el Expediente al Tribunal de Cuentas a fin de que realice la intervención preventiva del acto administrativo.

8 – Una vez visado, el organismo contratante notifica fehacientemente al proveedor la aprobación de la redeterminación, la que contendrá el instrumento legal acompañado de la Orden de Compra.

9– El proveedor presenta ampliación de la garantía correspondiente y la constancia de pago del Impuesto a los Sellos según la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba vigente, de corresponder.

(*)Para el caso que se proceda en los términos del segundo párrafo del artículo 10° del presente Régimen, deberá contar con crédito legal asignado a la contratación y la facturación podrá ser presentada conforme los nuevos precios. Las eventuales diferencias que puedan surgir, serán de su exclusiva responsabilidad del titular del servicio administrativo