El Representante Legal es aquella persona que tiene la facultad suficiente para obligar al mandante, sin limitaciones, en contrataciones ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Se podrá agregar o desvincular un nuevo representante legal.
Si querés saber cómo vincular un representante legal, podés consultar la sección Instructivos.
Debés contar con Acceso a ComprasPúblicas validado. Si aún no lo tenes, hace click aquí.
Si sos Representante Legal en carácter de APODERADO, lo podés acreditar mediante Poder otorgado por Escribano Público y la documentación correspondiente de respaldo; de donde surja que el mandatario cuenta con facultades para obligar a su mandante pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes facultades sin limitaciones:
Para poder vincular un nuevo representante legal debés hacer lo siguiente:
Revisá los datos y finalizá la solicitud haciendo click en «Confirmar».
Contás con un espacio en blanco disponible para completar con la información extra que consideres relevante (tal como, si el representante nuevo a vincular reemplazará al anterior o no, si lo harás mediante poder de representación o si se trata de algún titular de la empresa o más detalles sobre la gestión que deseas realizar).
ROPyCE analizará tu solicitud y se pondrá en contacto con vos
Podés consultar o solicitar más detalles a través de la fanpage de ROPyCE en Facebook o enviando un e-mail a ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar
I. Es responsabilidad del interesado, mantener actualizada la información cuando se produzcan modificaciones en
los datos a partir de los cuales se completó la gestión.
II. A los fines de renovar la inscripción, se deberá acreditar solamente el cumplimiento de los requisitos que se encuentren vencidos o que hubieran sido modificados.
III. Cuando se informe el cambio de denominación o transformación social, se verificará que los requisitos establecidos en el punto 1.I.B o punto 3., estén a nombre del nuevo tipo societario o con los datos actualizados respecto a la nueva denominación.
I. En todos los casos, el interesado deberá proporcionar los datos que correspondan a cada gestión, a través del Portal Web “ComprasPúblicas”, mediante la plataforma de servicios “Ciudadano Digital” (CiDi); y cumplimentar con los requisitos exigidos en los puntos precedentes según corresponda.
II. Cuando dichos requisitos no puedan ser verificados por el ROPyCE en los términos del art. 7 de la Resolución N° 08/20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el interesado deberá presentar la documentación pertinente:
a. Ingresándola por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), desde la cuenta “Ciudadano Digital” (CiDi) del titular o representante legal de la razón social, la que se entenderá suscripta por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.
b. En caso de no poder ingresar la documentación por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), enviar la documentación al correo electrónico institucional del ROPyCE: ropyce.compraspublicas@gmail.com, firmada digitalmente por el titular o el representante legal de la firma.
La documentación deberá presentarse en formato PDF y con las especificaciones técnicas correspondientes, publicadas en el Portal Web. Cuando se trate de documentación emitida por escribanos públicos, la misma debe contar con la certificación respectiva y con la legalización por parte del Colegio de Escribanos de cada Provincia, cuando provengan de otra jurisdicción.
>>La presentación de la documentación con firma digital o electrónica, implica la declaración jurada por parte del interesado de que el contenido de la misma es fiel y auténtico..
El ROPyCE se reserva el derecho a requerir la presentación de los originales a los fines de su compulsa y de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren corresponder, ante el supuesto de falsificación y/o adulteración de los documentos presentados. <<
Cuando por razones fundadas o evidentes el interesado no pueda optar por alguna de las vías indicadas precedentemente, el ROPyCE proporcionará de manera excepcional, una vía alternativa para su presentación.
III. A los fines de validar las gestiones de los interesados, el ROPyCE verificará, además, el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 –de corresponder-, por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes Provinciales N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658), N° 10.155 y N° 8.614; pudiendo solicitar la presentación de toda la documentación adicional que estime pertinente a tal fin.
IV. Cuando de los requisitos a verificar para llevar a cabo gestiones en el ROPyCE surjan errores, inconsistencias o
incompatibilidades; o cuando la documentación presentada se encuentre incompleta, se cursará notificación al
interesado para que subsane o complete la documentación, y/o regularice su situación, bajo apercibimiento de tener
por desistida su gestión
V. La gestión de Acceso a Compras Públicas no tiene plazo de caducidad; mientras que la gestión de Inscripción en ROPyCE,
tendrá los siguientes plazos de vigencia:
a) Personas Jurídicas, contratos asociativos o similares: dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de cierre de
Balance General del último ejercicio económico.
b) Personas Humanas, Sociedades de Hecho y Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II de la Ley N°
19.550 y Sucesiones Indivisas: doce (12) meses contados desde la fecha de corte del Estado de Situación Patrimonial
o Manifestación de Bienes. Si presentaran Balance, el plazo de caducidad será el indicado en el acápite precedente.
Vencidos los plazos correspondientes, y en caso de no haberse iniciado la renovación de la gestión, la misma perderá su
vigencia de forma automática.
VI. Cuando existiere imposibilidad de obtener alguna documentación por demoras atribuibles a los organismos emisores de la misma, y ello se encuentre debidamente acreditado, ROPyCE podrá completar la gestión del interesado en forma provisoria y por el plazo que, a su juicio, y en virtud de las circunstancias acaecidas, estime prudente
Herramientas útiles
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