#Registro de Antecedentes Técnicos

Registro de Antecedentes Técnicos

¿Para qué sirve?
Ingresá con CIDI

El Registro de Antecedentes Técnicos sirve para que los contratistas de Obra Pública, incorporen a su legajo los antecedentes técnicos y toda aquella información acerca de su desempeño en obras precedentes.
La documentación que podés presentar para avalar tus Antecedentes Técnicos, está en la Resolución 55/2017 de la DGCyC.

Para poder registrar antecedentes técnicos, es necesario que cuentes al menos con Acceso en ComprasPúblicas

Podés chequear el estado de tu solicitud en nuestro buscador: Verificá el estado de tu solicitud.

Al momento de acreditar la documentación requerida, podés enviar documentos de la misma naturaleza y de la misma obra juntos, en un solo archivo pdf (por ejemplo: facturas, certificados de obra, contratos, etc., siempre y cuando sean de una misma obra). Pero si son de distinta naturaleza y/o de distintas obras, debés enviarlos en archivos pdf por separado.

Debés incluir el N° de ID de la obra (provisto en ComprasPúblicas al momento de realizar la Declaración Jurada de Obras) en el nombre del archivo pdf para una mejor identificación de los mismos.

Podrás modificar los antecedentes técnicos declarados, siempre y cuando aún no tengan documentación ya registrada en ComprasPúblicas. Fijate siempre que la denominación que le asignes a la obra coincida con la de la documentación acreditada y que la especialidad seleccionada sea la correcta. 

A. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

A los fines de determinar la capacidad técnica de los interesados, se admitirá la presentación de la siguiente documentación (1):

  • Contratos de Adjudicación;
  • Actas de Recepción de Obras; (*)
  • Notas de Concepto;
  • Informes de comitentes;
  • Facturación certificada

(*) Nota: Los interesados podrán presentar el Acta de Recepción de Obra en el estado en que se encuentre la misma. Sin perjuicio de ello, a los fines de solicitar el cambio de estado de obra en ejecución a obra finalizada, sólo se admitirá el Acta de Recepción Definitiva o documento equivalente.

B. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación mencionada en el punto anterior, deberá contar con las siguientes formalidades:
1. Se deberá presentar escaneada a color de su original o de una copia certificada por Escribano Público y legalizada, en caso de corresponder.

Condiciones de digitalización

2. Si se trata de un documento creado en formato digital por el organismo otorgante, se deberá adjuntar en las mismas condiciones en que fue emitido.

I. En todos los casos, el interesado deberá proporcionar los datos que correspondan a cada gestión, a través del Portal Web “ComprasPúblicas”, mediante la plataforma de servicios “Ciudadano Digital” (CiDi); y cumplimentar con los requisitos exigidos en los puntos precedentes según corresponda.

II. Cuando dichos requisitos no puedan ser verificados por el ROPyCE en los términos del art. 7 de la Resolución N° 08/20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el interesado deberá presentar la documentación pertinente:

a. Ingresándola por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), desde la cuenta “Ciudadano Digital” (CiDi) del titular o representante legal de la razón social, la que se entenderá suscripta por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.

b. En caso de no poder ingresar la documentación por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), enviar la documentación al correo electrónico institucional del ROPyCE: ropyce.compraspublicas@gmail.com, firmada digitalmente por el titular o el representante legal de la firma.

La documentación deberá presentarse en formato PDF y con las especificaciones técnicas correspondientes, publicadas en el Portal Web. Cuando se trate de documentación emitida por escribanos públicos, la misma debe contar con la certificación respectiva y con la legalización por parte del Colegio de Escribanos de cada Provincia, cuando provengan de otra jurisdicción.

>>La presentación de la documentación con firma digital o electrónica, implica la declaración jurada por parte del interesado de que el contenido de la misma es fiel y auténtico..
El ROPyCE se reserva el derecho a requerir la presentación de los originales a los fines de su compulsa y de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren corresponder, ante el supuesto de falsificación y/o adulteración de los documentos presentados. <<

Cuando por razones fundadas o evidentes el interesado no pueda optar por alguna de las vías indicadas precedentemente, el ROPyCE proporcionará de manera excepcional, una vía alternativa para su presentación.

III. A los fines de validar las gestiones de los interesados, el ROPyCE verificará, además, el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 –de corresponder-, por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes Provinciales N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658), N° 10.155 y N° 8.614; pudiendo solicitar la presentación de toda la documentación adicional que estime pertinente a tal fin.

IV. Cuando de los requisitos a verificar para llevar a cabo gestiones en el ROPyCE surjan errores, inconsistencias o
incompatibilidades; o cuando la documentación presentada se encuentre incompleta, se cursará notificación al
interesado para que subsane o complete la documentación, y/o regularice su situación, bajo apercibimiento de tener
por desistida su gestión

V. La gestión de Acceso a Compras Públicas no tiene plazo de caducidad; mientras que la gestión de Inscripción en ROPyCE,
tendrá los siguientes plazos de vigencia:

a) Personas Jurídicas, contratos asociativos o similares: dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de cierre de
Balance General del último ejercicio económico.

b) Personas Humanas, Sociedades de Hecho y Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II de la Ley N°
19.550 y Sucesiones Indivisas: doce (12) meses contados desde la fecha de corte del Estado de Situación Patrimonial
o Manifestación de Bienes. Si presentaran Balance, el plazo de caducidad será el indicado en el acápite precedente.

Vencidos los plazos correspondientes, y en caso de no haberse iniciado la renovación de la gestión, la misma perderá su
vigencia de forma automática.

VI. Cuando existiere imposibilidad de obtener alguna documentación por demoras atribuibles a los organismos emisores de la misma, y ello se encuentre debidamente acreditado, ROPyCE podrá completar la gestión del interesado en forma provisoria y por el plazo que, a su juicio, y en virtud de las circunstancias acaecidas, estime prudente

¿Cómo iniciar gestiones en ROPyCE?