#INSCRIPCIÓN EN ROPyCE

Inscripción en ROPyCE

¿Para qué sirve?
Ingresá con CIDI

La constancia de Inscripción en el ROPyCE te permite, en general, ser adjudicado en contrataciones de bienes y servicios; y ofertar y/o ser adjudicado en contrataciones de obra pública. 

Cuenta con un plazo de vigencia e incluye al Acceso en ComprasPúblicas, por lo que si solicitás la Inscripción sin haber solicitado previamente el Acceso a ComprasPúblicas, también contarás con el Acceso. Cuando venza tu Inscripción en ROPyCE, aun tendrás la posibilidad de acceder al Portal de ComprasPúblicas para participar de todas contrataciones electrónicas que no exijan dicha Inscripción. 

Si al momento de ofertar ya contás con esta constancia de Inscripción, se facilita la instancia de presentación de documentación legal y contable ante el organismo contratante, evitando que tengas que volver a presentar la misma documentación ante otro organismo público de la Provincia.

• El titular o representante legal, deberá contar con cuenta de CiDi Nivel 2.

Se deben tener en cuenta los Requisitos a Verificar y las Condiciones de Digitalización y Cómo enviar Balance certificado por el CPCE, al momento de enviar a ROPyCE la documentación requerida. 

La vigencia de la Inscripción en ROPyCE es de 12 meses desde la fecha de corte del Estado de Situación Patrimonial o Manifestación de Bienes para Personas Humanas; y de 18 meses desde la fecha de cierre del Balance General del último ejercicio económico para Personas Jurídicas.

Podés consultar o solicitar más detalles a través de la fanpage de ROPyCE en Facebook  o enviando un e-mail a ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar

También podés chequear el estado de tu solicitud en nuestro buscador: Verificá el estado de tu solicitud.

I. Consideraciones según el tipo de persona

  1. Formulario “E” Informe de Matrícula Individual, emitido por Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, el que será gestionado por el mismo ROPyCE.
    En caso de no contar con el mismo, deberá contar con Informe de medidas cautelares de la persona humana, expedido por el Registro Público de Comercio de su domicilio, con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días corridos.

  1. Estado de Situación Patrimonial, Manifestación de Bienes (sólo cuando no requiera cálculo de Capacidad Económico Financiera en los términos del Decreto N° 1.419/2017), o bien Balance General del último ejercicio económico; emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
    Económicas de la provincia que corresponda.

1. Formulario “A” Informe de Sociedades emitido por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, el que será gestionado por el mismo ROPyCE.
En caso de no contar con el mismo, o se trate de personas jurídicas inscriptas en otra jurisdicción:

a) Estatuto Social, Contrato o Acta Constitutiva y todas sus modificaciones debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio correspondiente al lugar de origen de la sociedad.

b) Acta de Asamblea o de Directorio de designación de autoridades donde conste la última distribución y aceptación de los cargos y, solo en el caso sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, Acta  de Asamblea donde conste la aprobación del último ejercicio económico.
Dichas actas y/o el último ejercicio económico aprobado, deberán encontrarse inscriptos o presentados en el Registro Público de Comercio correspondiente al lugar de origen de la sociedad (de corresponder).

c) Informe de medidas cautelares de la Persona Jurídica, expedido por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde se encuentre inscripta la sociedad, con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días corridos.

2. Balance General del último ejercicio económico, emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia que corresponda.

1. Estatuto social inscripto en Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

2. Acta de designación de miembros del Consejo de Administración; presentada ante la autoridad de aplicación.

3. Balance General del último ejercicio económico, emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

4. Certificado de vigencia, con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días corridos:

a) Para el caso de cooperativas inscriptas en la Provincia de Córdoba, los requisitos establecidos en los puntos 2 y 4 no deben ser presentados, en virtud de que los mismos surgen del certificado correspondiente, expedido por la Secretaría de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales, el cual será gestionado directamente
por ROPyCE.


b) En el caso de cooperativas inscriptas en otra jurisdicción, deberán gestionar y presentar dicho certificado de vigencia, emitido por el organismo que corresponda dependiente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

1. Contrato constitutivo.

2. Acta de designación del representante, presentada en el órgano de contralor.

3. Balance General del último ejercicio económico, emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

4. Informe de medidas cautelares; con una antigüedad no mayor a 180 días corridos:

a) Para el caso de contratos asociativos inscriptos en la Provincia de Córdoba, ROPyCE gestionará los Formularios “A” y “E” emitidos por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.


b) En caso de contratos asociativos inscriptos en otra jurisdicción; deberán gestionar y presentar dicho informe.

>> Cada uno de los miembros del contrato asociativo deberá contar previamente con Inscripción en
ROPyCE vigente<<

1. Contrato social en los términos de la Sección IV Capítulo I de la Ley de General de Sociedades N° 19.550.

2. Balance General del último ejercicio económico a nombre de la sociedad, o bien, el Estado de Situación Patrimonial, o Manifestación de Bienes (sólo cuando no requiera cálculo de Capacidad Económico-Financiera en los términos del Decreto N° 1.419/17). Deberá ser emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

 

3. Informe de medidas cautelares; con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días corridos:

a) En caso de sociedades constituidas en la Provincia de Córdoba, ROPyCE gestionará el informe “E” emitido por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, de cada persona humana que conforma la sociedad.

b) En caso de sociedades constituidas en otra jurisdicción; deberán gestionar y presentar dicho informe, de cada persona humana que conforma la sociedad.

1. Estatuto Social, Contrato, Acta Constitutiva, Actas de designación de autoridades y/o de distribución de cargos, Actas de aprobación de Balance o documentos símiles oficiales emitidos en el país de origen, para el caso de tratarse de personas jurídicas; de corresponder.

2. Balance General del último ejercicio económico, Estado de Situación Patrimonial o documento símil; de corresponder. En caso de ser una empresa miembro de un grupo económico, el balance debe ser propio (no
consolidado).

3. Constancia que acredite su condición tributaria actualizada, expedida por el organismo fiscal de su país de origen o documentación símil; debiendo constar en la misma las actividades por las cuales tributa, o bien,
Declaración Jurada informando actividades que realiza y que desea prestar en la Provincia.

>> La documentación expedida en el extranjero, deberá reunir todas las formalidades exigidas por la legislación del país de origen y las normas internacionales a los efectos de su fidelidad, como así también, encontrarse traducida al español por traductor matriculado, en caso de corresponder. <<

Nota: Se entenderá como “Proveedor extranjero” a todo aquel cuya matriz radique fuera del territorio de la Nación.
Las sucursales de firmas extranjeras constituidas dentro de la jurisdicción nacional en los términos del artículo 118° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, deberán cumplimentar los requerimientos del apartado 1.I.B del presente, o equivalentes, en caso de corresponder.

II. Acreditación de representación legal

A. La representación legal será ejercida por el representante natural conforme el tipo societario (titular, presidente, socio gerente, representante del contrato asociativo, etc.).
Cuando se desee designar un representante legal distinto del mencionado anteriormente, ello deberá gestionarse desde Ciudadano Digital (CiDi), a través de la sección “Mis Representante y Autorizados”. Recordar que, para finalizar la gestión, la persona autorizada deberá aceptar la representación delegada desde su CiDi. Puede consultar los instructivos correspondientes a Designación de Representante Legal en CiDi, ingresando al siguiente link: https://compraspublicas.cba.gov.ar/compras_insttuto/vincularrepresentante-legal-en-cidi/ .

Tener en cuenta que la representación otorgada a cualquier persona a través del mencionado aplicativo, implica otorgar autorización a la misma para que represente a la firma en los procedimientos de selección; quien podrá ofertar, presentar documentación, suscribir contratos y
obligar a su representado en toda gestión relacionada a la contratación. 

B. En caso de ser representante legal en carácter de APODERADO/A, se debe acreditar la titularidad adjuntando Poder otorgado ante Escribano Público y la documentación correspondiente de respaldo; del cual surja que el mandatario cuenta con facultades suficientes para obligar a su mandante, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes facultades sin limitaciones:

  • Representar al mandante en procedimientos de selección ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Presentar y suscribir ofertas, todo tipo de contratos y documentación complementaria.
  • Ofrecer y retirar todo tipo de garantías cuando fuera necesario.
  • Cobrar o percibir sumas de dinero u órdenes de pago adeudadas al mandante por cualquier motivo.

La representación legal otorgada se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y por los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1.280/2014.

III. Actividades a inscribir

Se verificará la existencia de una relación de congruencia entre las actividades que figuren en:

  • La constancia de inscripción vigente en el impuesto sobre Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba o constancia de inscripción en ARCA (cuando en la misma esté reflejada la información de la inscripción en el mencionado organismo provincial) o en Convenio Multilateral si fuera de otra jurisdicción;
  • En el objeto social; y,
  • En la habilitación especial, de corresponder.
    Para el caso de tratarse de firmas extranjeras, la relación de actividades se analizará considerando la documentación acompañada por el interesado.

IV. Habilitaciones Especiales

El interesado deberá contar con todas las habilitaciones especiales exigidas por las jurisdicciones nacional, provincial y/o municipal, según corresponda, para el ejercicio legal de la actividad que pretende desarrollar. Dichas
habilitaciones deberán acreditarse conforme a lo establecido en el instructivo y/o el buscador de referencia que el órgano rector ponga a disposición en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones.

I. En todos los casos, el interesado deberá proporcionar los datos que correspondan a cada gestión, a través del Portal Web “ComprasPúblicas”, mediante la plataforma de servicios “Ciudadano Digital” (CiDi); y cumplimentar con los requisitos exigidos en los puntos precedentes según corresponda.

II. Cuando dichos requisitos no puedan ser verificados por el ROPyCE en los términos del art. 7 de la Resolución N° 08/20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el interesado deberá presentar la documentación pertinente:

a. Ingresándola por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), desde la cuenta “Ciudadano Digital” (CiDi) del titular o representante legal de la razón social, la que se entenderá suscripta por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.

b. En caso de no poder ingresar la documentación por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), enviar la documentación al correo electrónico institucional del ROPyCE: ropyce.compraspublicas@gmail.com, firmada digitalmente por el titular o el representante legal de la firma.

La documentación deberá presentarse en formato PDF y con las especificaciones técnicas correspondientes, publicadas en el Portal Web. Cuando se trate de documentación emitida por escribanos públicos, la misma debe contar con la certificación respectiva y con la legalización por parte del Colegio de Escribanos de cada Provincia, cuando provengan de otra jurisdicción.

>>La presentación de la documentación con firma digital o electrónica, implica la declaración jurada por parte del interesado de que el contenido de la misma es fiel y auténtico..
El ROPyCE se reserva el derecho a requerir la presentación de los originales a los fines de su compulsa y de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren corresponder, ante el supuesto de falsificación y/o adulteración de los documentos presentados. <<

Cuando por razones fundadas o evidentes el interesado no pueda optar por alguna de las vías indicadas precedentemente, el ROPyCE proporcionará de manera excepcional, una vía alternativa para su presentación.

III. A los fines de validar las gestiones de los interesados, el ROPyCE verificará, además, el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 –de corresponder-, por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes Provinciales N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658), N° 10.155 y N° 8.614; pudiendo solicitar la presentación de toda la documentación adicional que estime pertinente a tal fin.

IV. Cuando de los requisitos a verificar para llevar a cabo gestiones en el ROPyCE surjan errores, inconsistencias o
incompatibilidades; o cuando la documentación presentada se encuentre incompleta, se cursará notificación al
interesado para que subsane o complete la documentación, y/o regularice su situación, bajo apercibimiento de tener
por desistida su gestión

V. La gestión de Acceso a Compras Públicas no tiene plazo de caducidad; mientras que la gestión de Inscripción en ROPyCE,
tendrá los siguientes plazos de vigencia:

a) Personas Jurídicas, contratos asociativos o similares: dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de cierre de
Balance General del último ejercicio económico.

b) Personas Humanas, Sociedades de Hecho y Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II de la Ley N°
19.550 y Sucesiones Indivisas: doce (12) meses contados desde la fecha de corte del Estado de Situación Patrimonial
o Manifestación de Bienes. Si presentaran Balance, el plazo de caducidad será el indicado en el acápite precedente.

Vencidos los plazos correspondientes, y en caso de no haberse iniciado la renovación de la gestión, la misma perderá su
vigencia de forma automática.

VI. Cuando existiere imposibilidad de obtener alguna documentación por demoras atribuibles a los organismos emisores de la misma, y ello se encuentre debidamente acreditado, ROPyCE podrá completar la gestión del interesado en forma provisoria y por el plazo que, a su juicio, y en virtud de las circunstancias acaecidas, estime prudente

¿Cómo iniciar gestiones en ROPyCE?