Es el primer paso para ser proveedor y poder participar en procedimientos de contratación electrónicos.
No tiene vencimiento y no se emite constancia de la misma.
• El titular o representante legal, deberá contar con cuenta de CiDi Nivel 2.
• Se deben tener en cuenta los Requisitos a Verificar y las Condiciones de Digitalización y Cómo enviar Balance certificado por el CPCE, al momento de enviar a ROPyCE la documentación requerida.
Contás con un espacio en blanco disponible para completar con la información extra que considerés relevante (tal como, la actividad que deseas proveer o más detalles sobre la gestión que deseas realizar).
ROPyCE analizará tu solicitud y se pondrá en contacto con vos.
Podés consultar o solicitar más detalles a través de la fanpage de ROPyCE en Facebook o enviando un e-mail a ropyce.compraspublicas@cba.gov.ar
También podés chequear el estado de tu solicitud en nuestro buscador: Verificá el estado de tu solicitud.
Una vez que cuentes con el Acceso a ComprasPúblicas validado, podrás solicitar la Inscripción en ROPyCE, la que te permitirá en general ser adjudicado en contrataciones de bienes y servicios; y ofertar y/o ser adjudicado en contrataciones de obra pública.
En caso de contratos asociativos, cada uno de los miembros del mismo deberá contar previamente con Acceso a ComprasPúblicas.
A. La representación legal será ejercida por el representante natural conforme el tipo societario (titular, presidente, socio gerente, representante del contrato asociativo, etc.).
Cuando se desee designar un representante legal distinto del mencionado anteriormente, ello deberá gestionarse desde Ciudadano Digital (CiDi), a través de la sección “Mis Representante y Autorizados”. Recordar que, para finalizar la gestión, la persona autorizada deberá aceptar la representación delegada desde su CiDi. Puede consultar los instructivos correspondientes a Designación de Representante Legal en CiDi, ingresando al siguiente link: https://compraspublicas.cba.gov.ar/compras_insttuto/vincularrepresentante-legal-en-cidi/ .
Tener en cuenta que la representación otorgada a cualquier persona a través del mencionado aplicativo, implica otorgar autorización a la misma para que represente a la firma en los procedimientos de selección; quien podrá ofertar, presentar documentación, suscribir contratos y
obligar a su representado en toda gestión relacionada a la contratación.
B. En caso de ser representante legal en carácter de APODERADO/A, se debe acreditar la titularidad adjuntando Poder otorgado ante Escribano Público y la documentación correspondiente de respaldo; del cual surja que el mandatario cuenta con facultades suficientes para obligar a su mandante, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes facultades sin limitaciones:
La representación legal otorgada se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y por los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1.280/2014.
Se verificará la existencia de una relación de congruencia entre las actividades que figuren en: La constancia de inscripción vigente en el impuesto sobre Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba o constancia de inscripción en ARCA (cuando en la misma esté reflejada la información de la inscripción en el mencionado organismo provincial) o en Convenio Multilateral si fuera de otra jurisdicción; En el objeto social; y, En la habilitación especial, de corresponder.
Para el caso de tratarse de firmas extranjeras, la relación de actividades se analizará considerando la documentación acompañada por el interesado.
I. En todos los casos, el interesado deberá proporcionar los datos que correspondan a cada gestión, a través del Portal Web “ComprasPúblicas”, mediante la plataforma de servicios “Ciudadano Digital” (CiDi); y cumplimentar con los requisitos exigidos en los puntos precedentes según corresponda.
II. Cuando dichos requisitos no puedan ser verificados por el ROPyCE en los términos del art. 7 de la Resolución N° 08/20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el interesado deberá presentar la documentación pertinente:
a. Ingresándola por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), desde la cuenta “Ciudadano Digital” (CiDi) del titular o representante legal de la razón social, la que se entenderá suscripta por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.
b. En caso de no poder ingresar la documentación por Mesa de Entrada Digital (e-trámites), enviar la documentación al correo electrónico institucional del ROPyCE: ropyce.compraspublicas@gmail.com, firmada digitalmente por el titular o el representante legal de la firma.
La documentación deberá presentarse en formato PDF y con las especificaciones técnicas correspondientes, publicadas en el Portal Web. Cuando se trate de documentación emitida por escribanos públicos, la misma debe contar con la certificación respectiva y con la legalización por parte del Colegio de Escribanos de cada Provincia, cuando provengan de otra jurisdicción.
>>La presentación de la documentación con firma digital o electrónica, implica la declaración jurada por parte del interesado de que el contenido de la misma es fiel y auténtico..
El ROPyCE se reserva el derecho a requerir la presentación de los originales a los fines de su compulsa y de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren corresponder, ante el supuesto de falsificación y/o adulteración de los documentos presentados. <<
Cuando por razones fundadas o evidentes el interesado no pueda optar por alguna de las vías indicadas precedentemente, el ROPyCE proporcionará de manera excepcional, una vía alternativa para su presentación.
III. A los fines de validar las gestiones de los interesados, el ROPyCE verificará, además, el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 –de corresponder-, por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes Provinciales N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658), N° 10.155 y N° 8.614; pudiendo solicitar la presentación de toda la documentación adicional que estime pertinente a tal fin.
IV. Cuando de los requisitos a verificar para llevar a cabo gestiones en el ROPyCE surjan errores, inconsistencias o
incompatibilidades; o cuando la documentación presentada se encuentre incompleta, se cursará notificación al
interesado para que subsane o complete la documentación, y/o regularice su situación, bajo apercibimiento de tener
por desistida su gestión
V. La gestión de Acceso a Compras Públicas no tiene plazo de caducidad; mientras que la gestión de Inscripción en ROPyCE,
tendrá los siguientes plazos de vigencia:
a) Personas Jurídicas, contratos asociativos o similares: dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de cierre de
Balance General del último ejercicio económico.
b) Personas Humanas, Sociedades de Hecho y Sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II de la Ley N°
19.550 y Sucesiones Indivisas: doce (12) meses contados desde la fecha de corte del Estado de Situación Patrimonial
o Manifestación de Bienes. Si presentaran Balance, el plazo de caducidad será el indicado en el acápite precedente.
Vencidos los plazos correspondientes, y en caso de no haberse iniciado la renovación de la gestión, la misma perderá su
vigencia de forma automática.
VI. Cuando existiere imposibilidad de obtener alguna documentación por demoras atribuibles a los organismos emisores de la misma, y ello se encuentre debidamente acreditado, ROPyCE podrá completar la gestión del interesado en forma provisoria y por el plazo que, a su juicio, y en virtud de las circunstancias acaecidas, estime prudente
Herramientas útiles
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