Resolución del IPJ influye en los procedimientos de proveedores

Las entidades que cuenten con trámites pendientes de finalización, no podrán dar inicio a otros nuevos, provocando demoras en distintos procedimientos del ROPyCE.

De acuerdo a la Resolución N° 100/19 G de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba –DGIPJ-, no se podrá iniciar nuevos trámites si la entidad que quiere realizarlo tiene alguno pendiente de finalización.

Aquellos que ya poseen más de un expediente sin resolver, solo podrán ir subsanando desde el primero en orden cronológico. Deberán regularizar su situación ante el organismo estatal para poder continuar con las obligaciones legales y estatutarias de su organización.

Esta situación deberá considerarse a la hora de que los proveedores y/o contratistas soliciten el Registro en ComprasPúblicas, la Inscripción en el ROPyCE y la Modificación de Datos teniendo en cuenta de que, una demora en la regularización de los trámites iniciados en DGIPJ, podría a su vez generar una demora en la resolución de los trámites solicitados en el ROPyCE.

La misma tiene efecto desde el 5 de agosto del corriente año.